6 Derechos de los inquilinos en Nuevo México
El derecho del inquilino de Nuevo México al depósito de seguridad
47-8-18
La ley de inquilinos del propietario de Nuevo México incluye ciertas reglas para el depósito de seguridad. Estas reglas ayudan tanto al propietario como al inquilino a comprender lo que se espera de ellos.
Cantidad del depósito de seguridad:
Para arrendamientos que son menos de un año, lo máximo que puede cobrar un propietario es el alquiler de un mes. Si el contrato es de un año o más, el propietario tiene la opción de cobrar el alquiler de más de un mes, pero si lo hace, el depósito debe depositarse en una cuenta que genere intereses.
Deducciones de depósito de seguridad :
Los propietarios pueden hacer deducciones del depósito de seguridad por daños superiores al desgaste normal , servicios no pagados, alquiler no pagado y otras infracciones del contrato de arrendamiento.
Devolución de depósito:
Un propietario debe devolver el depósito de un inquilino dentro de los 30 días de la terminación del contrato de arrendamiento. Si el propietario guarda algún dinero, el propietario también debe incluir una declaración por escrito que detalla qué deducciones se han tomado y el monto de cada deducción.
Inspecciones paso a paso :
Los propietarios de Nuevo México no están legalmente obligados a realizar una inspección de la unidad con su inquilino antes de que el inquilino se mude.
Sin embargo, el propietario y el inquilino pueden hacer esta inspección si ambas partes lo desean y lo aceptan.
Ver también: Ley de depósito de seguridad de Nuevo México
El derecho del inquilino de Nuevo México a una vivienda justa
Los inquilinos en Nuevo México están protegidos por la Ley Federal de Vivienda Justa . Este acto protege a siete clases de personas de ser discriminadas en cualquier actividad relacionada con la vivienda.
Estas siete clases son:
- Color
- Discapacidad
- Estado familiar
- Origen nacional
- Carrera
- Religión
- Sexo
Nuevo México también tiene su propia Ley de Derechos Humanos. Esta ley protege a cuatro clases adicionales de personas. Estas clases son:
- Ascendencia
- Identidad de género
- Orientación sexual
- Afiliación conyugal
Divulgación del derecho a alquilar del inquilino de Nuevo México
47-8-15
La ley de inquilinos del propietario en Nuevo México requiere que los propietarios informen a sus inquilinos sobre ciertas reglas y procedimientos con respecto a su alquiler. Esto incluye:
Cantidad de alquiler:
El monto del alquiler adeudado cada semana, mes o año debe estar claramente escrito en el contrato de arrendamiento . Si no es así, se supone que el inquilino pagará la renta de mercado justo para vivir en la unidad.
Dónde pagar el alquiler:
El lugar donde se debe pagar el alquiler debe escribirse en el contrato de alquiler. Si no es así, se supone que el alquiler se cobrará en la unidad del inquilino.
Cuándo pagar el alquiler :
Cuando se debe pagar el alquiler también debe figurar en el contrato de arrendamiento. Si no es así, se supone que el alquiler vence al comienzo de cada mes.
Plazo del arrendamiento:
A menos que el contrato de alquiler indique lo contrario, cualquier inquilino que paga el alquiler semanalmente se considera inquilino de semana a semana. Cualquier inquilino que paga el alquiler mensualmente se considera un inquilino de mes a mes.
Cuotas tardías :
Se permiten cargos por pagos atrasados si se trata de una cláusula incluida en el contrato de arrendamiento. Los propietarios pueden cobrar un máximo del diez por ciento de la renta periódica como una multa por pago atrasado. Por lo tanto, si el alquiler mensual es de $ 1,000, el propietario puede cobrar un cargo por retraso de $ 100. El propietario tiene hasta el próximo período de alquiler después de que se recolectó el alquiler atrasado para notificar al inquilino que debe una tarifa por pago atrasado.
Tarifa para huéspedes:
Los propietarios de Nuevo México no pueden intentar cobrar a sus inquilinos por tener huéspedes en la propiedad. No pueden cobrar una tarifa si hay un número razonable de invitados o si estos invitados se quedan por un tiempo razonable.
Sin embargo, se le puede permitir al propietario cargar al inquilino si los huéspedes del inquilino usan otras instalaciones en la propiedad de alquiler que no sean las de la unidad del inquilino.
Aumento de alquiler :
Para los inquilinos de mes a mes, el propietario debe proporcionarle al inquilino un aviso con al menos 30 días de anticipación antes del final del plazo del arrendamiento de que el propietario tiene la intención de aumentar la renta del inquilino.
Para los inquilinos semanales, el propietario debe proporcionar al inquilino un aviso por escrito de un aumento de alquiler planificado al menos una semana antes de la fecha de vencimiento del alquiler.
Alquiler como seguridad:
El alquiler no puede usarse como un depósito de seguridad ni para pagar por daños u otras deducciones del depósito de seguridad a menos que el propietario y el inquilino acuerden por escrito que esto es aceptable.
El derecho del inquilino de New Mexico de avisar antes de la entrada del propietario
47-8-24
Razones por las que un propietario puede ingresar a la unidad de un inquilino en Nuevo México:
- Para inspeccionar la unidad
- Para realizar las reparaciones necesarias o solicitadas
- Para hacer las mejoras necesarias o solicitadas
- Para hacer modificaciones necesarias o requeridas
- Para suministrar los servicios necesarios o solicitados
- Para mostrar la unidad a posibles inquilinos
- Mostrar la unidad a posibles compradores, contratistas o hipotecas reales o potenciales.
Aviso requerido:
Los propietarios de Nuevo México deben notificar al inquilino con al menos 24 horas de anticipación antes de que el propietario pueda ingresar al departamento del inquilino. Este aviso debe
- Ser un aviso por escrito
- Incluir el propósito de ingresar a la unidad
- Incluir la fecha de entrada solicitada
- Incluya un marco de tiempo razonable de la entrada solicitada
El derecho del inquilino a solicitar tiempo alternativo:
Un inquilino de Nuevo México tiene derecho a solicitar que el propietario ingrese en una fecha u hora diferente a la solicitada por el propietario. Si esta solicitud no es poco práctica y no perjudica al propietario financieramente, entonces el propietario hará un esfuerzo para cumplir con esta solicitud.
Excepciones al aviso:
El requisito de notificación de 24 horas no se requiere en las dos situaciones siguientes
1. Dentro de los siete días de que el inquilino solicite que el propietario realice una reparación o brinde un servicio.
2. Cuando el propietario está acompañado por un trabajador público que realiza una inspección o por un representante de una compañía de cable, gas, electricidad o teléfono.
Entrada de emergencia:
Al propietario se le permite ingresar al departamento de un inquilino durante situaciones de emergencia sin tener que proporcionar el aviso normal de 24 horas. Un ejemplo de una situación de emergencia podría ser un detector de monóxido de carbono que se apaga y el inquilino no responde a las solicitudes del propietario para investigar la situación.
Excepciones adicionales al aviso
Un propietario de Nuevo México puede ingresar a la unidad de un inquilino a horas razonables, sin tener que dar un aviso de 24 horas en las siguientes dos situaciones:
- Si el inquilino ha abandonado o entregado la unidad
- Si el inquilino ha estado fuera de la propiedad por más de siete días.
El inquilino rechaza el acceso:
Si el inquilino se niega a permitir que el propietario tenga acceso legal a su unidad, el propietario puede obtener una orden judicial del tribunal para obtener acceso o puede rescindir el contrato de arrendamiento. El propietario también puede tener derecho a daños y perjuicios.
Entrada ilegal del propietario:
Si el propietario ingresa ilegalmente en el departamento de un inquilino, intenta ingresar en horarios irrazonables o hace repetidas demandas de ingreso que ocasionan que el inquieto disfrute silencioso de la unidad se interrumpa, el inquilino puede obtener un desagravio por mandato judicial del propietario para detener el comportamiento o el inquilino puede rescindir el contrato de arrendamiento. El inquilino también podría recibir daños y perjuicios.
Los derechos del inquilino de Nuevo México después de la represalia del propietario
47-8-39; 47-8-48
Acciones de represalia prohibidas:
Un propietario tiene prohibido realizar cualquiera de las siguientes acciones como una forma de represalia contra un inquilino:
- Aumentando el alquiler de un inquilino.
- Disminuir servicios al inquilino.
- Presentación para desalojar al inquilino: un desalojo vengativo
Cronología para que las acciones de un propietario se consideren represalias
Para que cualquiera de las acciones anteriores de un propietario se considere represalia, la acción debe haber ocurrido dentro de los seis meses posteriores a que un inquilino ejerza un derecho legal.
Acciones del inquilino que podrían desencadenar represalias del propietario:
Las siguientes acciones son comúnmente consideradas acciones de inquilinos que podrían llevar a un propietario a tomar represalias contra el inquilino. Incluyen:
- Un inquilino que presenta una queja ante una agencia del gobierno local sobre una violación de salud o seguridad en la propiedad.
- Un inquilino que organiza o se une a un sindicato de inquilinos o un grupo similar.
- Un inquilino se ha quejado directamente al propietario sobre el incumplimiento del propietario de las responsabilidades de mantenimiento del propietario según la ley de inquilinos del propietario de Nuevo México. El inquilino ha solicitado que el propietario haga reparaciones en la propiedad.
- Presentar una queja ante el HUD u otra Agencia local de vivienda justa contra el propietario por discriminación en la vivienda.
- Ganó una demanda contra el propietario.
- Tiene una demanda pendiente contra el propietario.
- Testificado en nombre de otro inquilino.
- Retención de alquiler hasta que se haya solucionado una importante violación de salud o seguridad en la propiedad.
Los derechos del inquilino después de la represalia del propietario
Si se determina que el propietario actuó en represalia, el inquilino tendrá derecho a permanecer en la unidad y se le podrían adjudicar costos judiciales y honorarios de abogados razonables. El propietario también podría verse obligado a pagar una multa civil de dos veces el alquiler mensual.
Acciones del propietario que no se consideran represalias
Los propietarios de Nuevo México están legalmente autorizados a realizar las siguientes acciones con la debida notificación sin ser acusados de represalias.
- Aumentar el alquiler al final del plazo de un contrato de arrendamiento.
- Cambiar los servicios al final del plazo de un contrato de arrendamiento.
El propietario debe poder demostrar que estos cambios o aumentos se hacen por igual a todos los inquilinos y no están dirigidos solo a un único inquilino.
Los derechos del inquilino de Nuevo México después de la violencia doméstica
47-8-33
Libertad de desalojo
Un propietario no puede desalojar a un inquilino basándose únicamente en el hecho de que él o ella es víctima de violencia doméstica.
La violencia doméstica como defensa de la violación del contrato de arrendamiento
Si un propietario intenta desalojar a un inquilino porque violó sustancialmente el contrato, el inquilino puede usar un incidente de violencia doméstica como defensa. El inquilino debe haber solicitado y recibido una orden de restricción temporal debido al incidente que causó la violación sustancial del contrato o por un incidente anterior. En este caso, el desalojo no se mantendrá. En cualquier otra situación, cuando un inquilino intenta reclamar violencia doméstica como defensa, el tribunal puede decidir desalojar al inquilino que es directamente responsable de la violación del contrato y permitir que los demás inquilinos permanezcan en la unidad y vivan el resto de su vivienda. arrendamiento.