Un ejemplo de contrato de proveedor de logística de terceros

Este contrato puede ser útil al compilar sus propios documentos legales

Al manejar la logística de carga , es probable que necesite varios contratos para proteger su negocio.

A continuación se muestra un ejemplo de un contrato de proveedor de logística de terceros. Este ejemplo es solo eso, un ejemplo. Para su protección, siempre debe consultar a un abogado antes de firmar cualquier documento legal.

Ejemplo de contrato

El acuerdo entró en vigencia a partir del (día del mes escrito numéricamente) día de (mes), (año), entre (nombre del remitente ) [entre paréntesis coloca el nombre comúnmente referido del remitente], con un lugar principal de negocios en (dirección física del remitente) y (nombre del transportista ) [entre paréntesis el nombre comúnmente referido del transportista], con un lugar principal de negocios en (dirección física del transportista).

El remitente requiere servicios logísticos de transporte, incluido el uso de vehículos comerciales , a fin de satisfacer sus necesidades. El transportista se dedica como un tercero de logística (3PL) en el negocio de organizar y proporcionar el transporte de propiedad para la compensación y ha acordado proporcionar dichos servicios a Shipper en los términos y condiciones que se establecen a continuación.

En consecuencia, Shipper y Carrier están de acuerdo

1. Definiciones. Para todos los propósitos de este Acuerdo, los siguientes términos tendrán los siguientes significados. Tales significados son igualmente aplicables tanto a las formas en singular como a los plurales de los términos definidos, incluso si no se indican a continuación.

[Aquí debe haber una lista específica de definiciones de producto de trabajo. Esto será único para cada compañía.]

2. Servicios a ser proporcionados por el operador

2.1 El transportista se compromete a proporcionar al remitente, durante la vigencia de este Acuerdo, los Servicios Logísticos de Transporte y los Servicios de Transporte detallados más detalladamente en los siguientes párrafos de la Sección 2, según lo solicite oportunamente el Transportista.

El Transportista proporcionará tales servicios de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo [enumere la carta de exhibición tal como A, B o C], y cualquier obligación adicional según lo establecido en el Anexo [enumere la carta de exhibición] (ya que cada uno puede cambiar razonablemente de cada cierto tiempo por parte de Shipper, para las compensaciones previstas en la Sección 3.

En cumplimiento de sus obligaciones con el Remitente en virtud del presente, el Transportista deberá:

(a) Organizar y llevar a cabo no menos de (designar el porcentaje) de los Servicios de Transporte asociados con el envío de Productos y Bienes desde y hacia cada uno (especifique las ubicaciones).

(b) Organizar y llevar a cabo los Servicios de Transporte asociados con el envío de Productos y Bienes desde y hacia cualquier ubicación secundaria, pero solo en la medida en que el Remitente lo solicite específicamente para envíos específicos. Se entiende y acuerda que cualquier ubicación secundaria será atendida principalmente por otro proveedor de servicios de logística o transportista externo contratado directamente por el Transportista.

(c) Organizar el envío seguro y oportuno de Productos y otros Bienes en los Estados Unidos continentales hacia, desde y entre la ubicación principal, clientes, proveedores y otros destinatarios autorizados de los productos, y cualquier ubicación secundaria si así lo solicita el Remitente, para el negocio presentado en virtud de la Sección 4.1.

(d) Dado que el tiempo es esencial con respecto al envío de Productos , proporcionar todo el equipo necesario para efectuar el envío oportuno y seguro de los Productos desde el origen hasta el destino, la Compañía acepta que no otorgará a ninguna otra parte una prioridad mayor que el Remitente. con respecto a la disponibilidad del equipo.

(e) Proporcionar un servicio directo desde el origen hasta el destino para los Bienes que se le han ofrecido en virtud de la Sección 4.1.

(f) Optimice las cargas de Producto para entrega desde cada ubicación en tiempo real según los pedidos de Productos especificados por el Remitente para cada ubicación, con el fin de minimizar el costo del envío del Producto, maximizar la utilización del camión y entregar los productos con la mayor celeridad como sea posible El remitente tendrá acceso al sistema de optimización de la carga para que pueda realizar la optimización de la carga según sea necesario, para propósitos de prueba y modelado o uso real, sin cargo adicional para el Remitente. Las especificaciones para el sistema de optimización de carga y los procesos se definen en el Anexo (lista de carta de exhibición).

(g) Haga su mejor esfuerzo para lograr ahorros de costos para el Transportista en las tarifas cobradas por el Transportista o mejorando los procesos y procedimientos para el envío de Mercancías por el Remitente.

(h) Organice el transporte de Mercancías retornables (enumere ejemplos de lo que se consideran Mercancías retornables) de Clientes y Proveedores en los estados enumerados en Anexo (enumere la carta de exhibición) al Remitente u otras ubicaciones que designe el Remitente e intente minimizar el stock de Bienes retornables en las ubicaciones del Cliente mientras se minimiza el costo del flete de devolución, de acuerdo con los Requisitos de Desempeño especificados en el Anexo (lista de carta de exhibición). Las devoluciones para los estados que no figuran en el Anexo (lista de la carta de exhibición) deberán ser autorizadas específicamente por el Representante de Transporte.

(i) Proporcionar información y recibir información de la computadora del remitente, producción y sistemas de pedidos, según lo solicite razonablemente el Remitente.

(j) Realizar servicios especializados para el Transportista, que pueden incluir, entre otros, tránsito acelerado, procesamiento acelerado de reclamos y / o el uso de equipo especializado como (enumere el equipo especializado que pueda ser necesario).

2.2 El Transportista tendrá el derecho de subcontratar los Servicios de Transporte requeridos a continuación a otros transportistas, siempre que dichos transportistas sean razonablemente aceptables para el Transportista y calificados para realizar los Servicios de Transporte requeridos. Todos los subcontratistas designados por el Transportista estarán sujetos a los términos y condiciones establecidos en este documento. En ningún caso Carrier subcontratará ninguno de sus servicios logísticos de transporte, incluidos sus servicios como agente de servicios de transporte.

2.3 Los servicios prestados deben ser consistentes con la autoridad de operación mantenida por el Transportista, y cualquier extensión o adición a los mismos. Además, la Aerolínea deberá tener y mantener en todo momento durante el transcurso de este Acuerdo, y subcontratar los Servicios de Transporte solo a los transportistas que demuestren que tienen las licencias apropiadas para transportar y enviar (enumere los productos primarios enviados por el Remitente), como puedan hacerlo a tiempo a tiempo requerido por cualquier organismo gubernamental o regulatorio aplicable. Durante el período de vigencia de este Acuerdo, se entiende que el Transportista brinda Servicios de transporte y que todos los envíos presentados al Operador o sus agentes autorizados y subcontratistas designados conforme a este Acuerdo se transportan de conformidad con los términos y condiciones del presente Acuerdo.

2.4 El operador acepta cumplir durante la vigencia de este contrato con todas las reglas y regulaciones establecidas por la Comisión de Comercio Interestatal y otras agencias federales o estatales que tengan jurisdicción sobre los Servicios de Transporte que se realizarán de conformidad con este Acuerdo. El transportista también deberá mantener una calificación de seguridad satisfactoria con el Departamento de Transporte.

3. Tarifas, Cambios y Pagos

3.1 El transportista será compensado sobre la base de las disposiciones, tarifas y cargos según los horarios adjuntos como Anexo (lista de la carta de exhibición) e incorporado aquí por referencia (incluyendo revisiones subsiguientes aprobadas en la forma provista por enmiendas a este Acuerdo , todo como se establece en la Sección 2.2. Salvo lo expresamente previsto en este Acuerdo, las disposiciones, tarifas y cargos en el Anexo D incluirán todos los costos asociados con los servicios prestados por el Transportista, sus agentes y subcontratistas designados, según este Acuerdo.

3.2 El transportista y el expedidor acordarán mutuamente un método aceptable para calcular el millaje. En ausencia de un programa de millas acordadas mutuamente, todas las millas se calcularán utilizando la versión más actual de la (enumere el programa de millaje que se utilizará). Dicho método se aplicará a todos los cálculos de tarifas y otros cargos basados ​​en el millaje durante el término de este Acuerdo, a menos que las partes acuerden mutuamente utilizar otro método. El remitente tendrá derecho a que un tercero audite las facturas de transporte por el kilometraje y la exactitud de la carga.

3.3 Además de las tarifas establecidas en el Anexo (lista de la carta de exhibición), el Remitente pagará un recargo de combustible de (nombre del recargo) en la porción de los envíos a continuación, para cada (señale el marco de tiempo) que el Departamento Nacional de Energía (DOE) ) el índice de combustible diesel (el "Índice de combustible") excede (indique el monto en dólares), el remitente recibirá un reembolso de (porcentaje de lista) por cada (cantidad de dólares en lista) que el Índice de combustible caiga por debajo (indique el monto en dólares). Este recargo / reembolso se aplicará a partir del primer lunes siguiente a la fecha de cierre semanal del índice de combustible del DOE. El recargo por combustible o reembolso se facturará en cada factura de flete correspondiente.

3.4 Las tarifas establecidas en el Anexo (lista de carta de exhibición) serán aplicables a los envíos desde (fecha de inicio) hasta (fecha de finalización). Las tasas para cada año subsiguiente se acordarán mutuamente en septiembre del año anterior. Además de los ajustes por recargos por combustible según la Sección 3.3, dichas tarifas no aumentarán durante el año anterior en más de (inserte el número) del porcentaje de aumento en el Índice de Precios al Consumidor. Los aumentos en los costos de combustible deberán acomodarse a través del recargo por combustible descrito en la Sección 3.3.

3.5 No obstante el recargo / reembolso de combustible estipulado en la Sección 3.3 y la fijación de la tasa anual estipulada en la Sección 3.4, el Remitente o la Aerolínea podrán solicitar un ajuste por carril, más allá de lo estipulado en las Secciones 3.3 y 3.4, en las tarifas o disposiciones establecidas en este documento mediante una solicitud por escrito a la otra parte debido a acontecimientos inusuales, inevitables e imprevistos. Tales ajustes a las tarifas se permitirán una vez por trimestre calendario, y serán retroactivos a la fecha del evento que requiera el ajuste. Las partes harán todo lo posible por ponerse de acuerdo sobre los ajustes de tarifas mutuamente aceptados.

3.6 Si durante el término de este Acuerdo, el Remitente cambia su ubicación agregando un almacén (la "Nueva Ubicación") a la lista establecida en el Anexo (lista de la carta de exhibición), el Remitente puede adjudicar inicialmente la Nueva Ubicación al Transportista por un período no superar los seis (6) meses, a las tasas propuestas por el Operador calculadas sobre la misma base económica que las tarifas acordadas en ese momento. Durante este período de seis (6) meses, el remitente solicitará propuestas de tarifas para el transporte y los servicios de envío desde y hacia la Nueva ubicación desde Carrier y otros proveedores de transporte de terceros. Una vez finalizado este proceso de propuesta, y a exclusivo criterio del Transportista, el Transportista puede otorgar los nuevos Servicios de Transporte por Localización a un transportista considerado por el Transportista como el más apropiado. A menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, los servicios de Nueva Ubicación adjudicados al Transportista estarán sujetos a los términos de este Acuerdo.

3.7 Si durante el término de este Acuerdo, el Remitente interrumpe la producción en la ubicación principal o cesa las operaciones en el depósito principal cubierto por este Acuerdo, el Transportista deberá proporcionar al Transportista un (1) mes antes de cesar las operaciones en la ubicación pertinente. El Transportista continuará brindando Servicios de Transporte a la ubicación relevante hasta el momento en que el Remitente cese todas las operaciones en esa ubicación. El Operador continuará brindando los Servicios de Transporte como se describe en este documento para los envíos desde las ubicaciones primarias restantes y los depósitos. El Remitente no estará obligado a reemplazar el volumen perdido, ni el Transportista será responsable ante el Transportista por los costos asociados con cualquier negocio perdido que surja de la interrupción de una ubicación.

3.8 El transportista facturará al expedidor el primer día hábil de la semana por los gastos de flete incurridos la semana anterior y le proporcionará semanalmente a Shipper una versión electrónica de dichas facturas. El remitente pagará dichas facturas dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de una factura correcta y correcta. Todos los demás montos que de otra forma serían imputables al Remitente en virtud del presente deberán ser facturados por el Operador con la debida prontitud de acuerdo con las prácticas comerciales normales posteriores al mes en que incurra el Transportista. El Remitente pagará dichas facturas oportunamente de manera oportuna en el curso ordinario de acuerdo con las prácticas comerciales normales del Remitente. El remitente tendrá el derecho de designar a un tercero para que reciba y pague directamente las facturas del flete tal como se describe a continuación.

3.9 El Transportista será responsable de todos los gastos y costos incurridos por el Operador que estén asociados con equipos informáticos, software, líneas de telecomunicación y otros elementos necesarios para comunicarse con el Remitente, para la transmisión de datos electrónicos, y como se establece en la Sección 3.8 anterior. El remitente deberá asumir el costo y el gasto de los artículos razonablemente necesarios en su oficina (lista de ciudades) para la implementación de transmisión de datos electrónicos contemplada a continuación.

3.10 En el caso de que la Aerolínea transporta Bienes entregados por el Remitente en base a " flete por cobrar ", el Transportista garantizará el pago de dichos fletes en caso de que el destinatario no envíe el pago al Transportista dentro de los sesenta (60) días, siempre que la Aerolínea tenga hizo todo lo posible por cobrar dichos cargos al destinatario, y el Transportista le habrá proporcionado al Remitente la documentación completa sobre la carga y entrega de dichos Bienes al destinatario.

4. Obligaciones y derechos del remitente

4.1 El remitente, o sus representantes debidamente autorizados, licitarán al Transportista durante la vigencia de este Acuerdo (número) de los envíos de Productos desde la ubicación primaria, y si las circunstancias lo requieren en base a las necesidades exclusivas del Remitente y a su exclusivo criterio, una parte de los envíos desde las ubicaciones secundarias. A pesar de lo anterior, el Operador entiende que no se le pueden ofrecer envíos desde las ubicaciones secundarias. El remitente deberá proporcionar otra información cuando el Transportista lo requiera razonablemente para que el Transportista preste los servicios y complete sus obligaciones conforme al presente.

4.2 El expedidor tendrá derecho, en cualquier momento, a aprobar o solicitar un cambio de cualquier personal o representantes de la Aerolínea para que se ubiquen en cualquier instalación de Remitente u otra ubicación.

4.3 En ningún caso el personal de Carrier ubicado en las ubicaciones del Remitente se considerará empleado, representante o agente del Remitente por ningún motivo. El personal de transporte ubicado en las ubicaciones del remitente estará sujeto a las mismas reglas y regulaciones generales con respecto a las horas de trabajo y los procedimientos y procedimientos de seguridad y protección, como generalmente se aplican a los empleados que no pertenecen al Transportista en el lugar del Remitente, y trabajará en estrecha colaboración con el Remitente. representante designado en la ubicación.

5. Requisitos de rendimiento

El Operador deberá proporcionar los servicios descritos en la Sección 2 de este documento como se establece específicamente en el Anexo (lista de la carta de exhibición) de este Acuerdo. En caso de que el Transportista no cumpla con un envío programado fuera de cualquier ubicación del Remitente, el Transportista tendrá veinticuatro (24) horas a partir de la notificación por vía electrónica o por fax del Remitente para remediar tal falla. Si el Transportista no subsana su incumplimiento dentro del tiempo permitido, el Transportista no tendrá derecho a ninguna compensación con respecto al envío fallido, y el Transportista será responsable ante el Transportista del costo adicional del transporte alternativo, así como de los costos de almacenamiento incurridos en relación con el mismo. al fracaso

6. Término; Terminación

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6.1 Este Acuerdo comenzará el (fecha) y continuará vigente hasta que se rescinda de conformidad con las siguientes disposiciones de esta Sección 6.

6.2 Cualquiera de las partes puede rescindir este Acuerdo sin causa previa (insertar el marco de tiempo) previa notificación por escrito a la otra parte, dicha terminación no será efectiva antes de (insertar el marco temporal).

6.3 El transportista tendrá derecho a rescindir el presente Contrato con un aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación si el Transportista no cumplió con los términos del pago de cualquier monto no disputado por más de treinta (30) días, y dicho monto permanece pendiente de pago. más de treinta (30) días después de la demanda de pago por escrito del Transportista.

6.4 El expedidor tendrá el derecho de rescindir este Acuerdo inmediatamente previo aviso al Transportista, si, a juicio razonable del Remitente, el Transportista no ha brindado Servicios Logísticos de Transporte de acuerdo con los estándares requeridos, o ha fallado sistemáticamente en proporcionar tales servicios en un oportunamente, tal como se establece en el Anexo (lista de la carta de exhibición), siempre que el Transportista haya sido notificado por escrito y dicha falla continúe durante treinta (30) días después de que el Transportista haya recibido dicha notificación.

6.5 Si cualquiera de las partes presenta una solicitud de quiebra o se declara en quiebra o insolvente, o realiza una cesión en beneficio de los acreedores, o un acuerdo conforme a alguna ley de quiebras, la otra parte puede rescindir inmediatamente este Acuerdo mediante notificación.

6.6 El Transportista tendrá el derecho de rescindir este Acuerdo inmediatamente si el Transportista no mantiene las licencias mencionadas en la Sección 2 de este Acuerdo o subcontrata Servicios de Transporte a un Operador que no tenga la debida licencia.

6.7 En caso de incumplimiento de este Acuerdo no establecido específicamente en las Secciones 6.3 a 6.6, la parte que no incurre en incumplimiento tendrá el derecho de rescindir el Acuerdo con treinta (30) días de anticipación mediante notificación por correo certificado, acuse de recibo. solicitado, a la parte incumplidora, a menos que dicho incumplimiento se cure dentro de treinta (30) días a partir de la notificación.

7. Reclamaciones

7.1 Pérdidas y Daños - Se establecerán los procedimientos para el manejo de reclamos de pérdida y daño.

7.2 Momento de las reclamaciones: las reclamaciones por supuestas sobrecargas o subcargas se presentarán a la parte correspondiente dentro de un (1) año a partir de la fecha de la factura del Operador. Las reclamaciones contra el Transportista por parte del Transportista por daños y perjuicios que surjan en virtud de este Acuerdo se presentarán dentro de los nueve (9) meses posteriores al incidente que dio lugar a dicho reclamo. Las reclamaciones de cualquiera de las partes después de dicha fecha se considerarán inválidas.

7.3 Período de Limitación en las Facturas - El Remitente no será responsable por las facturas no enviadas dentro de los noventa (90) días de servicio.

8. Conocimiento de embarque

Las ubicaciones del remitente u otros representantes autorizados emitirán un conocimiento de embarque para cada envío, y los términos allí incluidos deben incorporarse en el presente, excepto en la medida en que dichos términos sean contrarios a las disposiciones de este Acuerdo. En caso de cualquier conflicto, prevalecerán los términos de este Acuerdo. El transportista retendrá los recibos de carga y los recibos de entrega por un período de al menos cuatro (4) años.

9. Seguro

En todo momento durante la vigencia de este Acuerdo, el Operador adquirirá y mantendrá, y confirmará que cada Operador haya adquirido y mantenga, a su exclusivo costo y gasto, según corresponda, lo siguiente:

(a) Cobertura de compensación para trabajadores en una cantidad igual a la requerida por el estatuto estatal o, si no lo exige el estatuto del estado, entonces en una cantidad no menor a (ingrese el monto);

(b) Responsabilidad de carga amplia en forma de un monto igual al requerido por la ley, o, si no es requerido, por un monto no menor a (ingrese el monto); y

(c) Seguro general integral de responsabilidad que asegura contra toda responsabilidad por lesión o muerte de una persona o personas y por daños o destrucción de propiedad ocasionada por o en conexión con los Servicios de transporte que se proporcionarán a continuación, incluida la cobertura por pérdidas debido a robo, secuestro, daño en tránsito.

Los límites de responsabilidad de dicho seguro no serán menores que (ingrese la cantidad) límite único combinado y deberán estar escritos por una compañía de seguros o compañías autorizadas para hacer negocios en los estados en los que Carrier opera. El remitente deberá ser nombrado como un asegurado adicional nombrado en dicho seguro. El seguro otorgado por estas políticas, con excepción de la compensación a los trabajadores, se aplicará al Remitente como asegurado adicional, pero solo en la medida de las obligaciones del Transportista según lo dispuesto en este Acuerdo. El remitente deberá ser nombrado titular del certificado en virtud del seguro de compensación del trabajador del Transportista. El transportista puede autoasegurarse de acuerdo con la autorización de la FHWA. El transportista deberá proporcionar al Transportista un certificado a tal efecto de todos los aseguradores aplicables. Dichas políticas deberán prever con treinta (30) días de anticipación al Remitente del asegurador por correo certificado o certificado, con acuse de recibo, en caso de cualquier modificación, cancelación o terminación de dichas políticas.

10. Riesgo de pérdida; Responsabilidad

10.1 El expedidor y el transportista reconocen y aceptan que el riesgo de pérdida de los Bienes durante el tránsito correrá a cargo del transportista una vez que el camión del transportista abandone el muelle del expedidor. El conductor tendrá derecho a inspeccionar cada envío por daños antes de abandonar el muelle de carga y tendrá derecho a rechazar los bienes dañados que se entreguen para la entrega. Además, el conductor del Transportista deberá observar y señalar a la atención del personal del muelle de carga adecuado en el lugar cualquier daño detectado antes de abandonar el muelle de carga donde está recibiendo los bienes en nombre del Remitente. En caso de que ocurra un daño a los Bienes antes de la entrega en el destino final, el conductor deberá notar dicho daño en el conocimiento de embarque y además deberá avisar a la parte que recibe el envío, mediante la entrega de una copia del conocimiento de embarque adelante una descripción de los bienes dañados.

10.2 Con respecto a los Bienes retornables, el Transportista asumirá el riesgo de pérdida una vez que el camión del Transportista abandone el muelle de carga de un lugar donde se le entreguen los Bienes en nombre del Remitente, hasta que los Bienes lleguen al destino final designado en el guía de carga.

10.3 El transportista soporta el riesgo de pérdida de los Bienes mientras está en tránsito, el Transportista hará los arreglos para un seguro apropiado para los Bienes en tránsito, cuyo costo se considerará incluido en las tarifas establecidas en la Sección 3.

10.4 El Transportista será responsable ante el Transportista de cualquier pérdida o daño a los Bienes ocasionado por la negligencia u omisiones o por la inacción del Transportista.

10.5 La responsabilidad del transportista en virtud de este Acuerdo se limitará a (ingrese el monto). En ningún caso el Transportista será responsable por daños especiales, incidentales o consecuentes, independientemente de su conocimiento del potencial para tal. El Transportista no será responsable de ninguna pérdida o daño en la medida en que sea debido a un evento de fuerza mayor, tal como se define en la Sección 18 de este Acuerdo, o un acto o incumplimiento del Remitente.

11. Indemnización por parte del operador

El Transportista acuerda que protegerá, defenderá, indemnizará y eximirá al Remitente de todas las responsabilidades, pérdidas, costos, daños, gastos, reclamaciones, honorarios de abogados y desembolsos de cualquier tipo o naturaleza que se le impongan al Remitente, ya sea en su contra o no. incurridos directa o indirectamente por el Remitente, en virtud de, o en relación con, o que surja de alguno:

(a) El Transportista no mantiene las licencias apropiadas para llevar a cabo los propósitos de este Acuerdo, lo que resulta en la incapacidad, entre otras cosas, de enviar productos para el Remitente;

(b) Reclamos realizados por cualquier empleado o agente del Transportista o por cualquier operación del Transportista relacionada con las disposiciones del Transportista de Servicios Logísticos del Transporte al Remitente bajo los términos de este Acuerdo, incluyendo cualquier reclamo por parte del personal del Transportista de que ellos son empleados del Remitente para cualquier propósito;

(c) Reclamos que surjan de la negligencia del Transportista en la realización de Servicios Logísticos de Transporte de conformidad con los términos de este Acuerdo; o

(d) Otros reclamos que surjan directa o indirectamente del transporte de Bienes en nombre del Remitente por parte de los Transportistas seleccionados por el Transportista, incluidos, entre otros, los reclamos derivados de accidentes que involucren equipos utilizados para transportar Mercancías.

Las indemnizaciones anteriores no se aplicarán en la medida en que tal responsabilidad surja de o como resultado de cualquier acto negligente u omisión del Remitente.

12. Información confidencial

12.1 El Transportista acuerda continuar cumpliendo con sus obligaciones bajo el Acuerdo de Confidencialidad previamente celebrado con el Remitente, una copia de la cual se adjunta como Anexo (ingrese la letra de la exhibición).

12.2 El remitente acuerda mantener una estricta confidencialidad y no divulgar a terceros no autorizados, ni utilizar ni otorgar licencias de ninguna información patentada o confidencial, incluidas estrategias, planes comerciales y tarifas, del operador que pueda recibir del operador durante el plazo de este Acuerdo, sin el consentimiento previo por escrito del Transportista. El Transportista reconoce que la divulgación de cierta información al empleado, a los representantes y a los agentes de los Transportistas se considerará como terceros autorizados a menos que el Transportista y el Remitente acuerden específicamente lo contrario por escrito.

12.3 Las obligaciones de confidencialidad de las partes bajo esta Sección 12 continuarán durante y después de la terminación del Acuerdo.

13. Divisibilidad

Si alguna cláusula o disposición de este Acuerdo es ilegal o inaplicable según las leyes actuales o futuras, dicha cláusula o disposición se considerará separable y no afectará la validez de ninguna otra disposición.

14. Ley aplicable

Este Acuerdo estará sujeto y se regirá por lo interpretado e interpretado de acuerdo con las leyes del (nombre del estado del remitente).

15. Arbitraje

Cualquier desacuerdo, disputa, controversia o reclamo con respecto a la validez de este Acuerdo o que surja de o en relación con el Acuerdo, o el incumplimiento del mismo, se resolverá finalmente por arbitraje en (nombre de ciudad y estado del remitente), de conformidad con los artículos de la Asociación Americana de Arbitraje para el Arbitraje Comercial. Cada uno de los Remitentes y el Transportista seleccionará un árbitro, y los dos árbitros así seleccionados deberán acordar mutuamente la selección de un tercer árbitro, o, a falta de tal acuerdo mutuo, el tercer árbitro será seleccionado por la Asociación Americana de Arbitraje.

16. Derecho de compensación

El Transportista y el Transportista acuerdan que, en la medida en que cualquiera de ellos deba en algún momento dinero a la otra Parte, incluidas las facturas regulares enviadas según lo dispuesto en el presente, dicha Parte podrá compensar dicha cantidad con cualquier cantidad no disputada debida a dicha Parte. de vez en cuando, cualquier compensación de ese tipo se realizará mediante notificación por escrito a la Parte debida, efectiva a partir de su envío.

17. Asignación

Este Acuerdo será vinculante y redundará en beneficio de las partes, sus sucesores y sus representantes legales. Ninguna de las partes cederá este Acuerdo, ni ningún interés o derecho en el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte, excepto que (i) el Remitente tendrá derecho a ceder el Contrato a una parte afiliada y (ii) el Operador deberá tiene derecho a subcontratar los servicios de transporte, tal como se contempla en este Acuerdo.

18. Fuerza mayor

Si, y en la medida en que cualquiera de las partes pueda ser excluida por una circunstancia de fuerza mayor, autoridad de leyes, huelgas, cierres patronales u otras causas ajenas a su control, se justificará tal incumplimiento o incumplimiento en la medida en que es necesario por tal causa. La parte afectada por el evento de fuerza mayor deberá usar la debida diligencia para remediar dicho incumplimiento. Si el Transportista no puede, en virtud de una disputa laboral, acción gubernamental, acción de Dios o similar, proporcionar Servicios Logísticos de Transporte en la medida contemplada en este Acuerdo, deberá, en cualquier caso, en la medida en que aún pueda proporcionar el envío y el transporte, continuar proporcionando tales servicios al Remitente en proporción a la cantidad que el negocio de la Aerolínea consistió en tales servicios a Remitente antes de la ocurrencia del evento en cuestión.

19. Marcas registradas

19.1 Por el presente se otorga al operador el derecho a utilizar las marcas comerciales, nombres comerciales, marcas de servicio o logotipos propiedad del Remitente (colectivamente, las "Marcas"), únicamente en la medida requerida específicamente en el desempeño de sus funciones bajo este Acuerdo, incluido el derecho a permitir a los transportistas colocar marcas comerciales en los vehículos cuando transportan productos; siempre que, sin embargo, dicho uso excluya específicamente el uso que de alguna manera podría representar cualquier connotación derogatoria que pueda ser atribuible al Remitente, sus Productos o Marcas, como resultado de la manera peyorativa en que se utilizan las Marcas. Excepto por lo expresamente otorgado en este documento, la Aerolínea reconoce que el presente Acuerdo no otorga derechos de marca ni de nombre comercial en ninguna de las Marcas.

19.2 El remitente declara, garantiza y conviene, que tiene y conservará el derecho de uso de las Marcas Registradas e indemnizará y eximirá de responsabilidad al Transportista de cualquier reclamo de supuesta infracción interpuesto por cualquier parte contra el Transportista, incluidos, entre otros, los costos razonables del Transportista. de los gastos legales, siempre que el Transportista notifique inmediatamente al Transportista de cualquier acción de este tipo.

20. Acuerdo completo

Este Acuerdo constituye el acuerdo completo y completo entre las partes. Si alguna disposición es declarada inválida por un tribunal de jurisdicción competente, el resto de la misma permanecerá en pleno vigor y efecto. Este Acuerdo reemplaza todos los acuerdos y / o acuerdos previos, ya sean escritos u orales, entre las partes.

21. Enmiendas

Ninguna enmienda, cambio o modificación de ninguno de los términos, disposiciones o condiciones de este Acuerdo será efectiva a menos que se realice por escrito y sea firmada en nombre de las partes por sus representantes debidamente autorizados.

22. Autorización

Las partes acuerdan y garantizan que las personas que firman este documento en nombre de las partes respectivas están debidamente autorizadas para ejecutar dicho Acuerdo. No se requiere o se requerirá ninguna otra prueba de autorización.

23. No renuncia

La mención en este Acuerdo de cualquier remedio particular no impedirá que el Remitente o el Transportista de cualquier otro remedio que el Remitente o el Transportista pueda tener, ya sea por ley o en equidad. La falla del Remitente o del Transportista de insistir en cualquier momento sobre el cumplimiento estricto de cualquier convenio o acuerdo o para ejercer cualquier opción, derecho, poder o recurso contenido en este Acuerdo no se interpretará como una renuncia o una renuncia del mismo para el futuro. El recibo y la aceptación por parte del Transportista de los honorarios, o el pago de los mismos por parte del Remitente, con conocimiento del incumplimiento de cualquier convenio contenido en este Acuerdo no se considerará una renuncia a dicho incumplimiento.

24. Avisos

Todos los avisos fueron entregados, o pueden ser requeridos, deberán ser por escrito, y se enviarán a las partes del mismo, mediante correo certificado o registrado, con acuse de recibo o por servicio de mensajería, y se considerarán entregados cuando se reciban. la parte a quien se dirigió. Los avisos se dirigirán a las partes en las direcciones indicadas en el Anexo (lista de la carta de exhibición), ya que el mismo puede ser enmendado de vez en cuando. Cualquiera de las partes puede cambiar su dirección de notificación mediante la entrega de la notificación de dicho cambio a la otra parte de acuerdo con lo anterior, cuyo cambio de dirección será efectivo cinco (5) días después de recibida la notificación.

En testimonio de lo cual, el Transportista y el Transportista han ejecutado este Acuerdo por duplicado a partir del día y el año antes mencionados.

(Introduzca el nombre completo del remitente)

(Inserte el título del signatario autorizado)

(Introduzca el nombre del signatario autorizado)

(Insertar línea de firma)

(Inserte el nombre completo de Carrier)

(Inserte el título del signatario autorizado)

(Introduzca el nombre del signatario autorizado)

(Insertar línea de firma)