Derecho del inquilino de Alabama a avisar antes de la entrada del propietario

¿Un inquilino siempre tiene que dejar entrar al propietario?

Los inquilinos de Alabama están protegidos por la Ley Uniforme de Propietario e Inquilino Residencial de Alabama. Un aspecto importante incluido en esta Ley es el derecho del inquilino cuando el propietario solicita acceso a su unidad. Un inquilino paga el alquiler y con ese alquiler supone una cierta cantidad de privacidad. Un propietario posee la unidad y con esta propiedad asume una cierta cantidad de acceso a sus unidades. En Alabama, aprenda sobre el derecho del inquilino a avisar antes de la entrada de un propietario.

Derecho del inquilino de Alabama a avisar

Según el código de Alabama, en la mayoría de los casos, el propietario debe notificar al inquilino antes de que el propietario pueda ingresar a la unidad del inquilino. El propietario está obligado a proporcionar al inquilino con al menos dos días de antelación.

Excepciones al aviso

En Alabama, hay ciertas situaciones en las que un propietario estará exento de tener que proporcionar un aviso al inquilino antes de la entrada. Estas situaciones incluyen:

¿Cómo se debe dar aviso?

La ley de Alabama describe lo que se considera una notificación adecuada. Según la ley, un propietario debe publicar un aviso en la puerta que el inquilino usa como medio principal para ingresar a su unidad de vivienda.

Este aviso debe incluir:

Si un inquilino se pone en contacto con un propietario sobre una reparación necesaria o firma un acuerdo por separado con el propietario que permite que el propietario muestre la unidad a posibles inquilinos, entonces el inquilino ya está consintiendo la entrada del propietario y el propietario no tiene que publicar este aviso por separado .

¿En qué momentos un propietario puede ingresar a la unidad de alquiler?

En Alabama, después de dar la notificación adecuada, un propietario puede ingresar a una unidad de alquiler en "tiempos razonables". Aunque el estatuto de Alabama no define directamente los tiempos razonables, generalmente se considera que los tiempos razonables son en el transcurso del horario comercial normal. Esto podría ser entre las 8 AM y las 6 PM. Un propietario debe ingresar durante estos horarios a menos que otro tiempo fuera de esta ventana haya sido acordado por el propietario y el inquilino.

Motivos legales por los que un propietario puede ingresar en Alabama

El código de inquilino del propietario de Alabama define las razones legales por las que se permite que un propietario ingrese en la unidad de un inquilino. Éstas incluyen:

¿Puede un inquilino negar la entrada de un propietario?

El código de Alabama define los métodos por los cuales el propietario puede ingresar a la unidad del inquilino y las razones por las que el propietario puede hacerlo. Por lo tanto, hay situaciones en las que un inquilino debe permitir que el propietario tenga acceso a su unidad y hay situaciones en las que un inquilino puede negar la entrada de un propietario a su unidad.

Remedios para abuso de acceso

Los inquilinos y los propietarios tienen ciertos derechos si cualquiera de las partes abusa de los derechos de la otra parte cuando se trata de acceder a la unidad.

Código de Alabama sobre la entrada del propietario

Para ver el texto original del Código de Alabama sobre la entrada del propietario, consulte la Ley Uniforme de Propietario e Inquilino Residencial de Alabama §§ Sección 35-9A-144, Sección 35-9A-303 y Sección 35-9A-442.