Este artículo explica cómo funcionan los acuerdos de no competencia y los efectos de la deducción fiscal de estos acuerdos.
Los acuerdos de no competencia deben cumplir con las leyes estatales, y algunos estados han dictaminado que no son válidos; consulte con su abogado antes de firmar un acuerdo de no competencia.
Tipos de acuerdos de no competencia
En realidad, existen dos tipos de situaciones de no competencia: en los acuerdos de empleo y en los acuerdos comerciales de ventas. La no competencia puede ser una cláusula en un contrato o un acuerdo independiente.
- Acuerdo de empleo
Los empleados firman un tipo de acuerdo de no competencia, que debe aceptar que si abandonan la empresa, no competirán con su antiguo empleador durante un período específico dentro de un área determinada. - Acuerdo de compra de negocios
El otro tipo de acuerdo de no competencia lo firman los propietarios de negocios que venden sus negocios; firman un acuerdo para no competir con el nuevo propietario por un cierto período de tiempo dentro de un área determinada.
Pagos por el acuerdo de no competir
Ambos tipos de acuerdos de no competencia vienen con un pago al empleado o propietario de la empresa como una compensación justa por el acuerdo de no hacer dinero compitiendo con el anterior empleador / nuevo propietario de la empresa.
La intención del pago es compensar posibles ingresos perdidos para la persona que firma el acuerdo.
Pago no competitivo y su tratamiento con fines fiscales
En cualquier tipo de acuerdo de no competencia, el pago se considera un gasto comercial legítimo. Si compra una empresa y paga al propietario anterior $ 300,000 por su acuerdo de no competir, puede tomar estos $ 300,000 como gasto comercial.
Lo mismo es cierto si compensa a un empleado por firmar un acuerdo para no competir.
¿Puede el costo del Acuerdo no competitivo tomarse en un año?
La pregunta, sin embargo, es si puede asumir el gasto en un año o si debe amortizarlo (distribuirlo) durante varios años.
En un caso del Tribunal Fiscal de 2010 (TC Memo 2010-76 (pdf)) , una compañía pagó $ 400,000 a un ex empleado por un año de contrato para no competir. El Tribunal Fiscal dictaminó que a pesar de que el acuerdo era por un año, el acuerdo de no competencia era un intangible como se define en la Sección 197 del Código de Rentas Internas, y debería ser amortizado durante 15 años.
La decisión del Tribunal Tributario le costó a la empresa una buena cantidad de dinero en impuestos adeudados y en multas y sanciones porque no podían asumir el gasto en un año.
Esta situación es otro ejemplo del beneficio de contratar un buen asesor fiscal para su negocio.
Descargo de responsabilidad : este artículo se presenta con fines de información general solamente, y no se debe considerar como asesoramiento fiscal o legal. Cada situación es diferente; consulte con su asesor fiscal antes de tomar cualquier decisión o tomar cualquier medida que pueda tener implicaciones fiscales.
Más acerca de los acuerdos de no competencia, incluidas las leyes estatales y los no competidores.