Regulaciones internacionales de tráfico de armas: ¿Cumple con ITAR?

Crédito de la foto: Tom Jensen

El Reglamento de Tráfico Internacional de Armas (ITAR) es un conjunto de regulaciones del Gobierno de los EE. UU. Que exige que todos los fabricantes, exportadores y corredores de artículos de defensa, servicios de defensa o datos técnicos relacionados cumplan con las normas ITAR. Si su empresa pertenece a estas categorías, la siguiente información le ayudará a responder algunas de sus preguntas sobre si necesita convertirse en un ITAR y cómo hacerlo.

Lo primero que debe hacer para determinar si necesita convertirse en un ITAR compatible es descargar "Cómo comenzar el comercio de defensa (consulte: http://www.pmddtc.state.gov/documents/ddtc_getting_started.pdf). El documento proporciona una lista de verificación de acción rápida para determinar si los controles de exportación se aplican a usted. Aquí hay algunos de los puntos cubiertos:

Como se discutió en otra parte , antes de que pueda exportar, debe saber lo que está exportando. Eso tampoco es diferente en este caso. Averigüe si lo que quiere exportar; los artículos de defensa y los servicios de defensa, por ejemplo, están cubiertos en la Lista de Municiones de los EE. UU. (USML), que se encuentra en la Parte 121 del ITAR (consulte: http://www.pmddtc.state.gov/regulations_laws/documents/official_itar/ITAR_Part_121 .pdf).

En USML, encontrará más de 10 categorías diferentes. Enumeraré algunos, pero esto de ninguna manera es la lista completa. Revise el USML cuidadosamente para determinar si su producto está incluido.

Categoría I : Armas de fuego, armas de asalto cercano y escopetas de combate (armas de fuego no automáticas y semiautomáticas, por ejemplo).

Categoría II : Armas y armamento (armas de fuego por encima del calibre .50 y lanzallamas específicamente diseñados o modificados para aplicaciones militares, por ejemplo).

Categoría III : municiones / municiones (componentes, partes, accesorios, accesorios y equipos asociados específicamente diseñados o modificados para el artículo de esta categoría, incluidos, entre otros, estuches de cartuchos, bolsas de energía (u otros cargos de propelente), balas, chaquetas , núcleos, proyectiles (excepto proyectiles de escopeta) y otros dispositivos detonantes para los artículos de defensa controlados en esta categoría, por ejemplo).

Categoría IV : vehículos de lanzamiento, misiles guiados, misiles balísticos, cohetes, torpedos, bombas y minas (es decir, vehículos de lanzamiento y sistemas de misiles y antimisiles, incluidos, entre otros, misiles guiados, tácticos y estratégicos, lanzadores y sistemas, por ejemplo )

Categoría V : Explosivos y materiales energéticos, propulsores, agentes incendiarios y sus constituyentes (explosivos y mezclas de los mismos, por ejemplo).

Si sus productos se encuentran entre los incluidos en el USML, el siguiente paso es revisar los requisitos de registro en la Parte 122.1 (http://www.pmddtc.state.gov/regulations_laws/documents/official_itar/ITAR_Part_122.pdf), envíe una declaración de registro. registrarse (122.2) y pagar la tarifa de registro (122.3).

Esto es típicamente una condición previa a la emisión de cualquier licencia u otra medida de aprobación. Aquí hay algunas aclaraciones sobre lo que significa cada uno de estos:

  1. Registro: Toda persona que se dedique a los Estados Unidos en el negocio de la fabricación o exportación de artículos de defensa o el suministro de servicios de defensa debe registrarse en la Dirección de Control de Comercio de Defensa (para más información, vaya a: http: //www.pmddtc. state.gov/registration/). Según el Departamento de Estado de los EE. UU., El registro es principalmente un medio para proporcionar al gobierno de EE. UU. La información necesaria sobre quién está involucrado en ciertas actividades de fabricación, exportación e intermediación. El registro no confiere derechos de exportación o privilegios, pero es una condición previa para la emisión de cualquier licencia u otra aprobación para la exportación . El período de validez de los registros nuevos y de renovación es de 12 meses a partir de la fecha de emisión.
  1. Tarifas: la tarifa establecida para los nuevos registrantes es de $ 2,250 (fabricantes / exportadores y corredores). Sin embargo, las personas que se registren como fabricante / exportador también pueden registrarse simultáneamente como intermediarios con una declaración de registro DS-2032 consolidada y no se les cobrará una tarifa de registro de intermediario por separado. Hazlo bien la primera vez en tu registro. Las tarifas de registro no son reembolsables.

Para obtener orientación, revise las preguntas frecuentes (FAQ) -Inscripción en el Departamento de Estado de EE. UU. (Http://www.pmddtc.state.gov/registration/faqs_reg.html#2). ¿Todavía estancado? Dirija sus preguntas generales al Equipo de Respuesta de Control de Comercio de la Dirección de Defensa (DDTC) al 202-663-1282 o por correo electrónico a DDTCResponseTeam@state.gov.