Recursos para presentar el formulario 990 del IRS

Las organizaciones sin fines de lucro deben presentar el Formulario 990

Las organizaciones sin fines de lucro, organizaciones benéficas y otras organizaciones exentas de impuestos generalmente deben presentar el Formulario 990 o el Formulario 990-EZ junto con el Anexo A con el Servicio de Rentas Internas cada año para mantener su estado de exención de impuestos.

El Formulario 990 es una "declaración de información" y debe presentarse conforme a las disposiciones de la Sección 6033 del Código de Rentas Internas.

Recursos básicos necesarios

¿Se requiere presentar el Formulario 990?

Las organizaciones sin fines de lucro que están exentas de impuestos según las disposiciones de la Sección 501 (a) del Código de Rentas Internas generalmente deben presentar el Formulario 990 o el Formulario 990-EZ (es) más corto cada año.

Las organizaciones sin fines de lucro no están obligadas a presentar el Formulario 990 o 990-EZ si sus ingresos brutos normalmente son de $ 25,000 o menos. Para obtener más información sobre esta prueba de ingresos brutos de $ 25,000, vea Cómo determinar si los recibos brutos de una organización son normalmente $ 25,000 (o $ 5,000) o menos en las instrucciones para el Formulario 990 .

Ciertas organizaciones no están obligadas a presentar el Formulario 990. Esto incluye organizaciones religiosas. Consulte Organizaciones no requeridas para presentar el Formulario 990 o 990-EZ en las Instrucciones para el Formulario 990 .

Formulario 990-EZ

La organización sin fines de lucro puede presentar el formulario 990-EZ más corto si la organización tiene menos de $ 100,000 en ingresos brutos y menos de $ 250,000 en activos totales al final del año.

Los ingresos brutos incluyen todos los ingresos de todas las fuentes durante el año fiscal sin restar ningún gasto.

Planificar una

Se requiere que las organizaciones sin fines de lucro adjunten el Anexo A a su declaración del Formulario 990 o 990-EZ. Si la organización no está obligada a presentar el Formulario 990 o 990-EZ, entonces no es necesario presentar el Anexo A.

El Anexo A se utiliza para informar información que no está abierta para divulgación pública. Esto incluye información sobre la compensación de funcionarios, empleados y contratistas independientes.

Ingresos Comerciales No Relacionados y Formulario 990-T

Las organizaciones sin fines de lucro que participan en empresas comerciales con fines de lucro pueden estar sujetas a impuestos sobre la renta corporativos sobre sus ingresos comerciales no relacionados. Para ser considerado un ingreso comercial no relacionado, el ingreso debe ser generado por un negocio que se lleva a cabo "regularmente" y que "no está relacionado" con la función exenta de la organización sin fines de lucro. Los ingresos comerciales no relacionados se definen y explican en la sección de Definiciones de las Instrucciones para el Formulario 990-T .

Las organizaciones sin fines de lucro deben presentar el Formulario 990-T (Formulario 990-T) si tiene $ 1,000 o más en ingresos brutos de un negocio no relacionado. Las organizaciones sin fines de lucro que no están obligadas a presentar el Formulario 990 (como las organizaciones religiosas) deben presentar el Formulario 990-T (PR) si tienen un ingreso comercial no relacionado.

Revelación pública

Se requieren organizaciones sin fines de lucro para que ciertos documentos tributarios estén disponibles para inspección pública. Las tres declaraciones de información más recientes (Formulario 990 o 990-EZ) y su solicitud de exención (Formulario 1023) deben estar disponibles para su inspección previa solicitud.

El Formulario 990-T (por sus siglas en inglés) que informa ingresos comerciales no relacionados está abierto para inspección pública solo para organizaciones sin fines de lucro organizadas conforme a la Sección 501 (c) (3) del Código.

El Anexo A no está abierto a la inspección pública y no necesita ser divulgado por la organización.

Las organizaciones pueden cumplir sus obligaciones de divulgación pública publicando copias de sus declaraciones de información en Internet. Para obtener más información, consulte las Preguntas frecuentes sobre los requisitos de divulgación pública de la organización exenta en el sitio web del IRS.

Fechas de vencimiento y extensiones

El Formulario 990, 990-EZ, el Anexo A y el 990-T deben presentarse antes del día 15 del quinto mes siguiente al final del año fiscal de la organización.

El año fiscal para la mayoría de las organizaciones sin fines de lucro finaliza el 31 de diciembre, por lo que el plazo de presentación normal es el 15 de mayo . Si la fecha límite es un sábado, domingo o feriado legal, las devoluciones vencen el siguiente día hábil.

Las organizaciones sin fines de lucro pueden solicitar una prórroga automática de tres meses para presentar todas las declaraciones de información enviando el Formulario 8868 , Solicitud de prórroga de tiempo para presentar una declaración de empresa exenta (PDF, 4 páginas). La organización puede solicitar una extensión adicional de tres meses (no otorgada automáticamente) mediante la presentación de otro Formulario 8868 y el llenado de la información en la Parte II. Para solicitar una extensión adicional, la organización sin fines de lucro primero debe solicitar una extensión automática.

Recursos adicionales del IRS

Recursos adicionales de la Web

GuideStar.org
Proporciona una base de datos de organizaciones sin fines de lucro, incluidas copias del Formulario 990 divulgadas públicamente.

USA.gov para organizaciones sin fines de lucro
Una colección de recursos federales e información para organizaciones sin fines de lucro. USA.gov es el portal web oficial del gobierno de EE. UU.