¿Pueden los inquilinos retener el alquiler para reparaciones en Connecticut?
La responsabilidad del propietario de Connecticut de mantener las instalaciones
Conforme a la ley de propietarios e inquilinos de Connecticut, los propietarios tienen ciertas responsabilidades cuando se trata de la condición de la propiedad.
Estas responsabilidades se enfocan en la seguridad, limpieza y habitabilidad de la propiedad. En Connecticut, la responsabilidad del propietario de mantener las instalaciones incluye:
- Cumplir con todos los códigos de construcción y vivienda aplicables que afecten la salud y la seguridad de los inquilinos.
- Mantenga las instalaciones en una condición apta y habitable que incluya hacer las reparaciones necesarias para mantener o poner las instalaciones en esta condición. Si el inquilino, un miembro de la familia del inquilino o un huésped del inquilino, deliberadamente o por negligencia, colocan a la unidad en una condición inutilizable e inhabitable, será responsabilidad del inquilino restaurar la unidad a una condición apta y habitable.
- Mantenga todas las áreas comunes limpias y seguras.
- Mantener en buen estado de funcionamiento todas las instalaciones o aparatos eléctricos, de plomería, de calefacción, de refrigeración, sanitarios y de cualquier otra índole que el propietario sea responsable de suministrar.
- Proporcione y mantenga receptáculos apropiados para basura y escombros y organice su eliminación.
- Suministre agua corriente y cantidades razonables de agua caliente y calor, a menos que el inquilino sea el único responsable de pagar los servicios públicos, como el calor y el agua caliente.
- Cualquier responsabilidad adicional que las leyes locales impongan al propietario.
Responsabilidades acordadas con los inquilinos
En Connecticut, el propietario y el inquilino pueden acordar mutuamente que el inquilino será responsable de ciertas obligaciones de mantenimiento que de otro modo hubieran sido responsabilidad del propietario.
- Casas unifamiliares
El propietario y el inquilino pueden acordar que el propietario será responsable de la eliminación de basura y basura, así como de suministrar su propio calor y agua caliente. El inquilino también puede ser responsable de ciertas reparaciones o mantenimiento si se acuerda mutuamente. Este acuerdo debe hacerse por escrito y no debe hacerse de buena fe y no para que el propietario pueda evadir sus responsabilidades.
En viviendas multifamiliares, el propietario y el inquilino pueden aceptar que el inquilino sea responsable de ciertas reparaciones, mantenimiento u otras tareas. El inquilino no puede ser responsable de la reparación de las violaciones del código de la vivienda o la construcción ni de ninguna reparación para que la unidad se encuentre en buenas condiciones. Este acuerdo debe hacerse por escrito, debe hacerse de buena fe y no puede interferir con las obligaciones del propietario con los demás inquilinos del edificio.
Capacidad del inquilino para emprender acciones legales
Un inquilino tiene la capacidad de iniciar una acción en la corte contra el propietario para lograr que el propietario cumpla con sus responsabilidades.
- Presentar una queja ante la agencia local : antes de que el inquilino pueda presentar una queja ante el tribunal, debe haber presentado una queja ante la agencia de aplicación del código de vivienda local en relación con la supuesta violación del propietario. Después de 21 días, el inquilino puede comenzar el proceso en la corte.
- Presentar una queja ante el tribunal : para comenzar el proceso, el inquilino debe presentar una queja ante el secretario. Esta queja debe incluir el nombre del inquilino, el nombre del propietario, la dirección de la propiedad, la supuesta violación por el propietario y la fecha de vencimiento del alquiler junto con el monto del alquiler adeudado en esas fechas. El inquilino tendrá que pagar una tarifa de $ 25 para presentar esta queja.
- Pago de renta en la corte: después de presentar una queja ante la corte, los inquilinos semanales tienen cuatro días y todos los demás inquilinos tienen hasta nueve días para depositar, junto con el secretario de la corte, un monto igual al pago de alquiler semanal o mensual acordado . Este alquiler será retenido por el empleado hasta que el tribunal decida el resultado de la queja. Si el inquilino no paga este monto de alquiler requerido a la corte, la corte puede elegir desestimar el reclamo del inquilino. Si el inquilino ha pagado la cantidad del alquiler a la corte, el propietario no puede intentar presentar un aviso para terminar por falta de pago contra el inquilino.
- Fecha del tribunal: el tribunal fijará una fecha para una audiencia dentro de los 14 días posteriores a la presentación de la queja. El tribunal también enviará copias de la queja al propietario y a la agencia de aplicación del código local por correo certificado. La agencia de aplicación del código es responsable de proporcionarle a la corte una copia de la demanda original.
- 5. Orden judicial : la corte puede decidir
- a.) Ordene al propietario que cumpla con sus deberes.
- b.) Orden para que un tercero cobre el alquiler o corrija las condiciones en la propiedad.
- c.) Otorgue daños monetarios, que pueden incluir reembolsar al inquilino por el alquiler pagado previamente.
- d.) Ordene que la renta pagada en el tribunal por el inquilino puede usarse para reparar el local o puede adjudicarse apropiadamente entre las partes
- e.) Otras órdenes que el tribunal juzgue adecuadas.
Excepciones
Los inquilinos cuyos propietarios ya han presentado un aviso para renunciar contra ellos por falta de pago del alquiler o por otro incumplimiento del contrato de arrendamiento no pueden presentar una queja contra el propietario con la agencia local o ante el tribunal porque se considerará una represalia acción del inquilino.
Contrademanda del propietario
El propietario puede emitir una contrademanda, declarando que el inquilino no ha cumplido con sus obligaciones.
Ley de Connecticut sobre retenciones
Para ver la ley de Connecticut sobre la retención de la renta, consulte los Estatutos Generales de Connecticut Anotados §§ Sec. 47a-4a., Sec. 47a-7. y Sec. 47a-14h.