Instalación de barras de agarre en baños comerciales

J. Rodriguez

Las barras de agarre que se usan en los baños que cumplen con ADA varían según el tipo de baño que planea remodelar o construir. Las barras de agarre no deben reemplazarse con barras de toalla porque no están diseñadas para resistir las fuerzas de agarre. El diámetro de una barra de agarre ADA puede ser de 1 ¼ "o 1 ½" y la longitud debe ser suficiente para cumplir con los requisitos de la ADA. La longitud de la barra de sujeción ADA se mide desde el centro de una brida hasta el centro de la otra brida y se agrega el diámetro de una brida.

Barras de agarre en baños comerciales

Las barras de agarre deben colocarse entre 33 y 36 pulgadas sobre el piso terminado. Esta medida debe estar en la parte superior de la superficie de la barra de agarre. Sin embargo, si el baño está destinado a niños, la barra de agarre debe instalarse entre 18 y 27 pulgadas sobre el piso terminado.

Las barras de agarre ubicadas dentro de la pared deben colocarse a no más de 12 pulgadas de la pared trasera y deben tener al menos 42 pulgadas de largo. Cuando la barra de agarre se encuentra en la pared trasera, debe tener al menos 36 pulgadas de largo; extendiéndose por lo menos a 12 pulgadas de la línea central del retrete en un lado y 24 pulgadas mínimo en el otro lado. Se aplican algunas excepciones, y los detalles adicionales serán según las últimas pautas de ADA.

Barras de agarre en chiringuitos comerciales

Cuando las barras de agarre se instalen en compartimentos de ducha tipo transferencia, se deben instalar barras de agarre a través de la pared de control y la pared posterior, al menos a 18 pulgadas de la pared de control.

En los compartimentos de ducha tipo roll-in estándar, las barras de agarre deben instalarse en la pared posterior y en la pared a través del asiento provisto. Las barras de agarre no se deben proporcionar por encima del asiento. Si no se proporciona un asiento en el compartimiento de la ducha, se deben colocar barras de agarre en las tres paredes.

EXCEPCIÓN: Se permitirá un lavabo que cumpla con 606 en un lateral mínimo de 30 pulgadas (760 mm) de ancho del espacio libre siempre que no esté en el lado de la separación adyacente a los controles o, donde esté provisto, no en el costado de el espacio libre adyacente al asiento de la ducha.

Finalmente, cuando el compartimento de la ducha sea de tipo alternativo, las barras de agarre se colocarán en la pared posterior y la pared más alejada del espacio de entrada. Las barras de agarre no se deben proporcionar por encima del asiento. No se requieren barras de agarre en una sola ducha para ocupantes ubicada en una oficina privada. En unidades residenciales, no se requieren barras de agarre en duchas en instalaciones de baño, siempre que el refuerzo se haya instalado en paredes y ubicado de manera que permita la instalación de barras de sujeción que cumplan con 608.3.

Barras de agarre en tinas comerciales

Al instalar barras de agarre en bañeras con asientos permanentes, se deben instalar dos barras de agarre en la pared posterior. Cada barra de agarre debe instalarse a no más de 15 pulgadas de la pared de la cabecera y a 12 pulgadas como máximo de la pared de extremo de control. Una barra de agarre en la pared de control de al menos 24 pulgadas de largo debe instalarse en la pared del extremo del control en el borde frontal de la bañera.

Cuando la bañera no contiene asientos permanentes, también se deben colocar dos barras de sujeción en la pared posterior, pero ubicadas a no más de 24 pulgadas de la pared del extremo de la cabeza y 12 pulgadas máximo del extremo del control. Se debe instalar una barra de agarre en la pared del extremo del control en el borde frontal de la bañera.